Tus dudas merecen
respuestas claras.
Conceptos, documentación y pasos del trámite, explicados de forma sencilla.
Conceptos para empezar
¿Qué es una sucesión?+
Es la transmisión del patrimonio de una persona, a causa de su fallecimiento. Cuando una persona muere, sus bienes pasan a sus herederos. Si bien la transmisión tienen lugar en el momento de la muerte, para comprobar los derechos de los herederos, los bienes existentes y las particulares circunstancias de cada sucesión, debe realizarse un trámite judicial, llamado “Sucesión”.
Si hay testamento, se llama “Sucesión testamentaria”. Si no hay testamento , se llama “Sucesión ab intestato”.
¿Qué es el orden sucesorio?+
Orden Sucesorio es el rango de prioridad en que los familiares están llamados a heredar a la persona del difunto. En primer lugar , la herencia se transmite a los descendientes. En segundo lugar, si no hay descendientes, se transmite a los ascendientes. Si el causante está casado, el cónyuge concurre tanto con descendientes, como con ascendientes. Si no hay descendientes ni ascendientes vivos, el cónyuge hereda la totalidad del patrimonio. Si no hay descendientes, ni ascendientes ni cónyuge, heredan los colaterales, en el rango más cercano, y hasta el cuarto grado.
¿Qué es la vocación hereditaria?+
Es el llamamiento de una persona a recibir una herencia, según la ley o un testamento. En las sucesiones sin testamento, el orden sucesorio determina qué familiares heredan y cómo concurren entre sí.
¿Qué significa “causante”?+
Causante es la persona que falleció, y cuyo patrimonio se va a transmitir en la sucesión en favor de los herederos. Para el caso, difunto, causante o “de cujus” son sinónimos.
¿Qué significa “ab intestato”?+
“Sucesión ab intestato” significa sucesión sin testamento. En la mayoría de los casos, las personas que mueren con bienes en su patrimonio, no han hecho testamento, por lo que sus bienes se transmiten directamente a sus herederos en el “orden sucesorio” que marca la ley.
¿Cómo hacer un testamento?+
Podés hacerlo por escritura pública ante escribano y dos testigos hábiles, o mediante un testamento ológrafo: escrito íntegramente de tu puño y letra, fechado y firmado. Después del fallecimiento, la autenticidad del ológrafo se comprueba judicialmente mediante pericia caligráfica.
Antes de redactarlo, conviene revisar tu situación familiar y los derechos que la ley protege. En Modelos de escritos y documentos encontrás material de referencia para conversar en la consulta.
Documentación y primeros pasos
¿Cómo dar los primeros pasos?+
Lo primero que necesitás para una sucesión es contar con el certificado de defunción del causante, y con la documentación que respalde tu vocación hereditaria, como ser, partida de nacimiento, de matrimonio, etc.
El primer contacto con el abogado es clave para organizar la recolección de documentación. No dudes en mandarme un mensaje asi te puedo orientar. Para nosotros es muy sencillo conseguir esa documentación por vía digital.
También vamos a necesitar copia del DNI de cada heredero, y de ser posible, copia de la escritura de cada bien.
¿Cómo consigo las partidas?+
Normalmente , en las carpetas familiares, están las partidas de matrimonio, defunción y nacimiento, necesarias para iniciar la sucesión. Pero en muchos casos, por distintos motivos, los herederos suelen no tener dicha documentación. En ese caso, te comunicas con el Estudio y nosotros nos encargamos de gestionarlas. Pero si te interesa hacerlo vos mismo, podes pedirlas al Registro Provincial de las Personas, y si es en CABA, al registro de la Capital. Hay que sacar usuario y clave, y después seguir los procedimientos que la página te indica.
Acá te dejo las direcciones:
¿Qué pasa si no tengo la escritura?+
La sucesión se puede iniciar igual, aunque no tengas la escritura del inmueble. En algunas jurisdicciones, en cierto momento del juicio el Juez va a pedir que se presente el título. En otras jurisdicciones eso no es necesario.
Cuando no se cuenta con escritura, lo primero que hay que hacer es conseguir un informe de dominio de la propiedad. Eso se obtiene a partir de la nomenclatura catastral del bien.
Para no complicarte , comunicate con nosotros y te facilitamos los trámite.
Después de tener un informe dominial, en algún momento vas a tener que tramitar una nueva escritura, que se llama “segundo testimonio”. Que es un nuevo ejemplar de la escritura anterior, que se obtiene a través de una escribanía.
Si no sé qué bienes hay, ¿cómo hago?+
Podemos pedir informes al Registro de la Propiedad de la jurisdicción que corresponda para identificar inmuebles a nombre de la persona fallecida. Según el caso, habrá que consultar otros registros o entidades para conocer el resto del patrimonio. Con los datos que tengas, te indico por dónde empezar.
Herederos y avance del trámite
¿Necesito la firma de todos los herederos?+
No necesitás reunir la firma de todos para iniciar una sucesión. Cada heredero puede presentarse con patrocinio letrado y los demás deben ser denunciados y notificados. Para otros actos, como vender o repartir bienes, hay requisitos específicos. Revisamos qué gestión querés realizar y qué firmas hacen falta.
¿Qué pasa si algunos herederos no quieren hacer la sucesión?+
Un heredero puede impulsar la sucesión aunque otros no quieran iniciarla. Es necesario denunciar y notificar a los demás. Luego se evalúa cómo continuar según lo resuelto por el juzgado. Quien no se presenta puede conservar la posibilidad de hacerlo después; su ausencia no equivale automáticamente a renunciar a la herencia.
¿Cómo se cita a un heredero que no se presenta?+
Se denuncia su existencia y domicilio en el expediente y se gestiona la notificación judicial correspondiente. El plazo y sus efectos deben revisarse según la citación y la jurisdicción. La falta de presentación no implica, por sí sola, perder el derecho a heredar. Consultame para evaluar cómo continuar.
¿Qué pasa si un heredero se niega a firmar?+
Hay que distinguir la firma para presentarse en el expediente de la necesaria para vender o repartir un bien. La negativa a presentarse no siempre paraliza la sucesión. Los efectos de la notificación y una eventual ampliación de la declaratoria deben evaluarse en el caso concreto.
¿Para qué se publican edictos?+
Apenas iniciado un juicio sucesorio, en el auto de apertura, el juez ordena que se publiquen edictos. ¿Para qué?
Para llamar a todos los que se consideren con derecho a la herencia, para que hagan valer sus derechos.
La publicación se hace oficialmente en el Boletín Oficial, que está disponible públicamente en Internet, de modo que cualquier persona pueda enterarse que se está tramitando la sucesión de ese causante.
¿Qué etapas tiene una sucesión?+
Podemos distinguir tres etapas: la presentación inicial; las actuaciones hasta la declaratoria de herederos o aprobación del testamento; y los trámites posteriores hasta la orden judicial de inscripción.
En Provincia de Buenos Aires, la ley arancelaria distribuye los honorarios entre esas etapas en 25 %, 25 % y 50 %. Esas proporciones no indican cuánto tiempo falta para terminar la sucesión.
¿Qué es la “declaratoria de herederos”?+
La declaratoria de herederos es la sentencia judicial que determina oficialmente quienes son los herederos del patrimonio de una persona que falleció. Dice algo así como “que por el fallecimiento de Fulano de Tal , le suceden sus hijos tal y cual”.
La declaratoria no se refiere a ningún bien en particular. sino solo de manera generica a los vínculos que fueron probados en el expediente que dan vocación hereditaria.
Derechos, renuncia y protección de la herencia
¿Se puede ampliar una declaratoria de herederos?+
Sí. Si un heredero no fue incluido, puede presentarse, acreditar su vínculo y pedir al juez que amplíe la declaratoria. Que ya exista una sentencia no significa que su derecho haya desaparecido. Hay que revisar el expediente, las notificaciones y la situación particular.
¿Se puede repudiar o renunciar a la herencia?+
Sí, siempre que no se haya aceptado antes, incluso mediante actos que impliquen aceptación. La renuncia requiere una forma legal: escritura pública o el acta judicial que cumpla los requisitos correspondientes. No alcanza con decir que no querés participar.
Sus efectos dependen de quiénes tengan derecho a heredar; en ciertos casos pueden entrar descendientes por representación. Antes de decidir, consultame para revisar los bienes, las deudas y las consecuencias.
¿Qué era el “beneficio de inventario”?+
Es una expresión vinculada con la protección del patrimonio personal del heredero frente a las deudas de la herencia. Hoy, como regla, la responsabilidad se limita al valor de los bienes hereditarios recibidos.
Hay excepciones legales que pueden comprometer bienes propios, como ocultar bienes fraudulentamente o incumplir una intimación judicial a realizar inventario. Si hay deudas, conviene evaluar la situación antes de disponer de los bienes.
¿Qué es la “legítima”?+
Es la porción que la ley protege para determinados familiares: descendientes, ascendientes y cónyuge. La legítima de los descendientes es de dos tercios; la de los ascendientes y la del cónyuge, de la mitad. Si concurren varios, hay reglas específicas.
El resto se llama “parte disponible” y puede destinarse a otras personas. El cálculo considera las deudas y las donaciones que corresponda computar. No es lo mismo la legítima que la parte concreta que recibe cada heredero.
Si la persona fallecida donó bienes en vida y perjudicó a un heredero, ¿qué puede hacer?+
Según el caso, se puede reclamar la colación o la reducción. La colación permite computar determinadas donaciones al repartir entre herederos; la reducción protege la porción legítima frente a disposiciones que la afectan.
La vía depende de quién recibió la donación, su valor y las circunstancias. Revisamos las escrituras y los vínculos familiares para determinar qué reclamo corresponde.
Inscripción, venta y bienes en el exterior
¿Qué es una orden de inscripción?+
Es la resolución con la que el juez ordena inscribir los derechos hereditarios sobre determinados bienes. Para obtenerla se presentan los informes y comprobantes exigidos y se cumplen los requisitos fiscales y arancelarios de la jurisdicción.
Puede haber distintas órdenes a medida que se incorporan bienes. Tener la orden no significa que la inscripción registral ya se haya realizado. Te explico qué comprende cada etapa y qué gestiones quedan pendientes.
¿Cuál es la diferencia entre orden de inscripción e inscripción de la sucesión?+
La orden es la decisión del juez; la inscripción es su cumplimiento ante el registro correspondiente. Por eso un expediente puede tener orden de inscripción y todavía no estar inscripto.
Después de la resolución hay que preparar y presentar la documentación registral, o coordinar con la escribanía si se va a vender por tracto abreviado. Conviene verificar ambas etapas antes de dar el trámite por terminado.
¿Qué es el “tracto abreviado” y quién lo paga?+
Es un procedimiento que permite, por ejemplo, inscribir una venta hecha por los herederos sin inscribir previamente el inmueble a nombre de ellos. La escritura deja constancia de los antecedentes sucesorios y debe cumplir los requisitos judiciales y registrales.
El trabajo notarial y registral tiene costos que deben presupuestarse. Habitualmente los gastos necesarios para completar el título del vendedor quedan a su cargo, pero el reparto debe quedar expresamente acordado. Pedí un detalle a la escribanía antes de firmar.
Si una persona tiene varios bienes, ¿se abren varias sucesiones o una sola?+
Como regla, se tramita una sucesión por persona fallecida, no una por cada bien. Los bienes pueden incorporarse juntos, por grupos o en diferentes momentos, aunque estén en distintas provincias.
Si hay bienes en otros países, pueden ser necesarios procedimientos adicionales según las normas de cada lugar. En ese caso, revisamos cómo coordinar las actuaciones.
¿Qué pasa si la persona fallecida vivía en el exterior?+
El último domicilio es un dato clave para determinar dónde tramitar la sucesión. Si hay inmuebles en Argentina, los jueces argentinos también pueden intervenir respecto de esos inmuebles.
Morir durante un viaje no equivale a tener domicilio en ese país. Si el certificado genera dudas, hay que reunir prueba del domicilio real. Revisamos la documentación, la ubicación de los bienes y las reglas aplicables antes de iniciar el trámite.
¿Se pueden ceder los derechos hereditarios?+
Sí. Después del fallecimiento se pueden ceder los derechos sobre una herencia o una parte de ella mediante escritura pública. Un contrato privado con firmas certificadas no reemplaza esa forma.
Quien adquiere recibe derechos patrimoniales, sin convertirse por eso en familiar o heredero. Ceder derechos sobre un bien concreto tiene reglas diferentes y puede depender de que ese bien sea adjudicado al cedente al repartir la herencia.
Si tu objetivo es vender, conviene comparar costos, riesgos y precio posible entre ceder derechos y completar la sucesión. No hay un precio o resultado garantizado.
Uso de los bienes y desacuerdos
Si un heredero ocupa un bien y excluye a los demás, ¿qué pueden hacer?+
Los demás pueden pedir que se regule el uso y reclamar una compensación por el uso exclusivo, conocida como “canon locativo”. Como regla, esa indemnización se debe desde que es requerida, salvo acuerdo en contrario.
También puede evaluarse la partición, es decir, el reparto de los bienes. La ocupación por un coheredero no se trata automáticamente como la de un inquilino. Revisamos qué medidas corresponden y cómo dejar constancia del reclamo.
¿Puede terminar en remate una sucesión si los herederos no se ponen de acuerdo?+
Sí, puede ocurrir en un proceso de partición judicial cuando no resulta posible dividir o adjudicar el bien y corresponde venderlo. El remate no es una consecuencia automática de cualquier desacuerdo.
Antes de llegar a esa instancia conviene evaluar una venta acordada, la adjudicación a un heredero con compensación a los demás u otras alternativas. El procedimiento y los gastos se analizan según el expediente.
Consulta, tiempos y costos
¿Cómo hacer una sucesión si no tengo dinero para empezar?+
Podemos evaluar una modalidad sin anticipo de gastos, vinculada con la futura venta de un inmueble de la herencia. Si el caso permite acordarla, el estudio adelanta los gastos iniciales hasta la declaratoria y se coordina la continuidad del trámite con la operación de venta.
No es una sucesión gratuita: los gastos y honorarios se pagan con fondos de la operación, según lo acordado por escrito. La viabilidad depende del inmueble, los herederos y las condiciones de venta. Los tiempos judiciales y de escrituración deben evaluarse en cada caso.
Consultame y te explico si esta alternativa puede servirte.
¿Cuánto tarda una sucesión?+
No hay un plazo único. Depende del juzgado, la documentación disponible, los bienes y las cuestiones que deban resolverse. En la consulta podemos revisar en qué etapa está tu caso y qué puede afectar los tiempos.
¿Qué documentación necesito?+
Para empezar, suelen ser útiles el DNI, la partida de defunción, las partidas que acrediten el vínculo familiar y la documentación de los bienes. Si hay testamento o un expediente iniciado, también conviene reunirlos. Te indico qué hace falta en tu caso.
¿Cuánto cuesta?+
El costo puede incluir honorarios, tasas, aportes, certificados e inscripciones. Varía según el patrimonio y el trabajo necesario. Antes de avanzar, consultame para conocer los conceptos y la forma de pago aplicables a tu situación.
¿Tengo que ir al juzgado?+
Muchas gestiones las realiza el abogado. Puede haber actos que requieran tu participación o firma; depende del expediente. Te explico de antemano cuándo y para qué sería necesaria tu intervención.
¿Se puede hacer a distancia?+
Podemos tener una primera consulta virtual e intercambiar documentación a distancia. Algunas actuaciones pueden requerir documentos originales, certificaciones o un poder. Revisamos las alternativas según dónde estés y qué necesite el trámite.
Información general: cada caso requiere una evaluación particular. Referencias: Código Civil y Comercial y Ley 14.967 de la Provincia de Buenos Aires.
El primer paso es
una conversación.
Consultame para saber cómo seguir con tu sucesión.